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Se trata de una medida cautelar innovativa dictada por el juez de garantías subrogante de General San Martín, Luis Allende. El fallo se da luego de las denuncias por personas intoxicadas tras fumigaciones aéreas que serían ilegales en la zona de Presidencia Roca.

Miércoles, 10 de noviembre de 2021
Fumigación aérea en establecimiento Don Panos (foro: archivo)

Por Brian Pellegrini 

El juez de Garantías subrogante de la ciudad de General San Martín (Chaco), Luis Eugenio Allende, hizo lugar este miércoles a una medida cautelar innovativa y ordenó la suspensión de todo tipo de fumigación con agroquímicos “hasta tanto se verifique su realización conforme las normativas aplicables y con seguridad para el medio ambiente y la población en general”. La medida judicial comprende al Establecimiento “Don Panos”, Eduardo Eurnekian, Unitec Agro SA, Unitec Bio SA y Marpfra SA y en forma subsidiaria a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente del Chaco por presunta “violación al deber de cuidado y contralor”.

En su resolución, el juez libró oficios al Juzgado de Presidencia Roca para que notifique a los involucrados y fijó una primera audiencia para que los impulsores de la acción de amparo presten caución juratoria. En ese contexto, programó una audiencia para el próximo miércoles 17 de noviembre a las 11 horas, a la que deberán concurrir las partes interesadas.

La cautelar fue dictada como tutela anticipada en el marco del trámite de una acción de amparo impulsada por el concejal del Frente de Todos de Presidencia Roca, Gustavo Latapié y de Facundo Silvestri, con el patrocinio del abogado Juan Alberto Sánchez. En la presentación, solicitaron que de manera urgente “cesen las fumigaciones/pulverizaciones aéreas, terrestres con biocidas que vienen realizando en la zona rural y/o suburbana de la ciudad de Presidencia Roca llamada Colonia San Francisco y sobre el pueblo de Presidencia Roca hasta que se verifique la seguridad de las mismas y su no afectación a las comunidades lindantes y al medio ambiente”.

“En el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que, los demandados se dedican a la actividad agrícola y por lo tanto usan fertilizantes, lo que debe suspenderse provisoriamente hasta tanto se dicte sentencia de fondo o los organismos determinen que los demandados cumplen con todos los recaudos y condiciones legales para el uso de las mismas”, sostiene el juez Allende entre sus fundamentos.

En ese contexto, agrega que “frente a la evidencia que surge de la documentación acompañada, con la que se ha acreditado con el grado de verosimilitud que la instancia requiere y teniendo gran relevancia la materia medioambiental, como también la salud de toda una ciudad y sus colonias aledañas, por lo que frente a la clara necesidad de contar con pruebas de los organismos públicos pertinentes que desacrediten el peligro social y medio ambiental”.

“Mantenerse dichas fumigaciones con agrotóxicos no resulta razonable, tampoco estrictamente necesaria, ni proporcional, y tampoco se ajustan a los derechos constitucionales que rige en la materia”, puntualiza el magistrado.

“Atento a lo expuesto y al peligro en la demora, comprobada la verosimilitud del derecho que se pretende asegurar, a fin de evitar circunstancias que hagan difícil o frustren en definitiva la realización de la tutela jurisdiccional de los accionantes y de toda la ciudad de Presidencia Roca y sus colonias, estimo que resulta procedente la medida cautelar peticionada”, dictaminó el juez en la medida cautelar dictada este miércoles.

 


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