Compartir

Se trata de un amparo que declaró inconstitucional una resolución del intendente Gustavo Martínez que dejó de descontar las cuotas sociales a los afiliados y de transferirle los fondos a la entidad gremial. El STM denunció que la medida “coartaba la libertad sindical”.

Martes, 19 de octubre de 2021

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme una acción de amparo a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) de Resistencia que declaró inconstitucional una resolución del intendente Gustavo Martínez y le ordenó realizar los descuentos de las cuotas sociales a los afiliados y transferirlos a la entidad sindical. La resolución constituye un nuevo revés judicial para las decisiones del Ejecutivo municipal en menos de dos años de gestión.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada este lunes 18 de octubre y lleva las firmas de los cinco miembros del Superior Tribunal de Justicia: Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Víctor Del Río.

En su fallo, los ministros del STJ sostienen que “no advertimos configuradas las tachas que se le imputan al decisorio, el que cuenta con suficiente sustento lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido”. En ese contexto, puntualizan que “los magistrados, luego de analizar el art. 38 de la ley 23.551 establecen la inexcusabildad de la accionada de actuar como agente de retención de cuotas y aportes sindicales, siendo su papel al respecto, el de simple intermediaria, sin posibilidad de arrogarse facultades que le son ajenas”. Agregaron que “este razonamiento transversal de los judicantes -abonado con calificada doctrina-, se mantiene inalterable aún en esta instancia, dado la falta de controversia al respecto”.

El caso

A partir de una investigación de la justicia federal por presuntas irregularidades en la administración de los fondos del Sindicato de Trabajadores Municipales, el intendente de Resistencia Gustavo Martínez dictó la resolución 1255/20 que dejó sin efecto un convenio mediante el cual se retenían fondos de los afiliados y se efectuaba la transferencia de los mismos a la entidad sindical y, además, suspendía por 150 días el descuento de la cuota sindical.

Desde el STM habían denunciado que la decisión se enmarcaba en una maniobra que tenía por efecto “coartar la libertad sindical” y que causaba “un gravamen irreparable al no poder cumplir con los pagos a los proveedores de servicios de dicha asociación”.

El trámite de la causa

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial Nº 18, hizo lugar a la acción de amparo declarando inconstitucional la resolución del intendente Martínez teniendo en cuenta que la orden del Juzgado Federal Nº 2 invocada exceptuaba a los aportes sindicales “de los importes que la accionada –el Municipio- debe abstenerse de reenviar a la actora –STM-; por lo que la disposición municipal -contrariando tal medida-, viola la ley nacional 23.551”, de Asociaciones Sindicales. Tras ser apelada por el Municipio, el fallo fue confirmado parcialmente por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Así, el tribunal de alzada exceptuó de los alcances de la medida la suspensión de la aplicación del convenio -por encontrarse dentro de las facultades discrecionales del Municipio-, lo que, finalmente, ahora es ratificado por el Superior Tribunal de Justicia.

Sentencia completa 


Compartir