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Fue en una sentencia que rechazó la acción de amparo de la hija de un trabajador municipal jubilado que reclamaba que se le conceda el pase a planta. El fallo sostiene que la “transmisión hereditaria” de cargos es contraria a la Constitución y los tratados internacionales y pidió al Concejo que adecue el Estatuto del Empleado Municipal

Lunes, 18 de octubre de 2021

Por Brian Pellegrini 

“La transmisión hereditaria de los cargos públicos no solamente implica privilegios odiosos y contrarios al sistema jurídico señalado, sino que tampoco considera la idoneidad como elemento esencial o único”. Así lo afirma un fallo de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que invitó a las autoridades del Concejo Municipal de Resistencia a que “asuman sus responsabilidades convencionales” y que “garanticen un ingreso libre, transparente y democrático a los cargos públicos dentro del Municipio”.

Fue al rechazar la acción de amparo de la hija de un trabajador municipal jubilado que reclamaba por su pase a planta, tal como lo establece el artículo 11 del Estatuto del Empleado Municipal, modificado durante la gestión de la exintendenta Aída Ayala, que las juezas consideraron anticonstitucional y anticonvencional.

La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el jueves 14 de octubre y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato y Silvia Varas, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El principio de igualdad

En base al principio de igualdad ante la ley, que establece la Constitución Nacional en su artículo Nº 16, las juezas reconocieron que “el Estado tiene la facultad constitucional de tratar a las personas de modo diferente”. En ese sentido, recordaron que la reforma constitucional de 1994 incorporó disposiciones contenidas en instrumentos internacionales con el objetivo de garantizar la igualdad “real y sustancial” de determinados grupos históricamente subordinados: mujeres, niños y niñas, adultos mayores, pueblos indígenas y LGBTIQ+. Sin embargo, advirtieron que las medidas de acción positiva deben aplicarse “siempre y cuando las circunstancias escogidas por el municipio como ‘relevantes’ para hacer la distinción estén fundadas sobre criterios justificados, razonables, legítimos y no arbitrarios”.

Sobre el caso en particular, las juezas Prato y Varas puntualizaron que frente a cada una de las contingencias sociales que pueden suceder al trabajador municipal durante su vida laboral, la persona encuentra tutela en alguna de las previsiones ante enfermedad, muerte o jubilación. Así, consideraron “arbitrario e injustificado” el artículo 11 del Estatuto del Empleado Municipal que establece que ante cualquiera de esos casos, le corresponde a un familiar directo acceder al empleo público en calidad de personal de planta, contratado de servicio o jornalizado, según el caso. En ese sentido precisaron, que “en todos los supuestos existe una previsión normativa que asegura su subsistencia y el nivel de ingresos del grupo familiar”.

Sin “transmisión hereditaria”

En otro tramo del fallo, las camaristas consideraron que “el Estado –en sentido amplio- no puede permitir en los ordenamientos regulaciones discriminatorias, pero además debe derogar las normas o políticas que resulten discriminatorias”. En ese contexto, advirtieron que “la transmisión hereditaria de los cargos públicos no solamente implica privilegios odiosos y contrarios al sistema jurídico señalado, sino que tampoco considera la idoneidad como elemento esencial o único”.

Así, señalaron que “la norma los excluye del régimen de concursos y del requisito constitucional de la idoneidad para el acceso a cargos públicos que rige para toda la ciudadanía”, y aseguraron que “el vínculo de sangre como categoría para hacer una distinción es irrazonable en cualquier contexto”.

Por ese motivo, invitaron a las autoridades del Concejo Municipal a adecuar la ordenanza que sancionó el Estatuto del Empleado Municipal de Resistencia a la Constitución Nacional, las convenciones internacionales y la propia Carta Orgánica Municipal.

Sentencia completa 

 


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